Título y Modo

1. FUENTE, TITULO Y MODO

1.1 La fuente:

es la primera fase para adquirir un derecho real. “acto voluntario que entraña el contrato “ (BECERRA Toro, 2006)
becerra toro, r. (2006). curso didactico de bienes y derechos reales . cali: sello editorial javeriano.
Las fuentes pueden ser:

  • Actos jurídicos: tanto declaraciones bilaterales (contratos) como declaraciones unilaterales de voluntad (reconocimiento de un hijo extramatrimonial, aceptación de una herencia).
  • Enriquecimiento sin justa causa: en derecho romano se conocía como Cuasi contrato: acuerdo donde una de las partes obra sin conocimiento y consentimiento de la otra parte pero no en contra de su voluntad Ej.: la agencia oficiosa y pago de lo no debido
  • Hechos ilícitos: comprenden el delito y cuasidelito.
  • Estados de hecho o de derecho susceptibles de engendrar una obligación. Antes era la expresión “ley”

1.2 Título:

“Acto o hecho por el cual el hombre crea obligaciones, lo que lo faculta para adquirir un derecho real “ al decir que se adquieren obligaciones podemos deducir que “ es una forma en cómo se adquiere un derecho personal” (BECERRA Toro, 2006) “pone en movimiento cualquiera de las fuentes de las obligaciones” (BECERRA Toro, 2006) , es una orden, es la aplicación de la fuente (Velásquez Jaramillo, 2010)

1.3 Modo:

Es el cumplimiento del título. Medio por el cual “quien adquiere un derecho personal, se vuelve propietario o titular de otro derecho real” (BECERRA Toro, 2006) “forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título, cuando este genera la adquisición de derechos reales”
(Gómez, 1983)

1.4 Ejemplos:

  • Pedro quiere adquirir la propiedad de un carro que le pertenece a Jaime. Pedro acepta pagar el precio que exige Jaime por el carro. (Como vemos en este ejemplo está la obligación de los contratantes- fuente y la voluntad de cumplir con la obligación- titulo)

Fuente: acto jurídico- acto voluntario que comprende un contrato.
Titulo: compraventa
Modo: entrega material del carro –tradición.

  • Un obrero hace mantenimiento a una vía, él se ausenta porque debe ir por algunos implementos de trabajo que le hicieron falta, dejando así un hueco abierto en ella. Una persona pasa por esa vía y cae por error en dicho hueco ocasionándosele lesiones.

Fuente: hecho ilícito
Titulo: responsabilidad extracontractual
Modo: se ocasiono un daño y se deben pagar los perjuicios-la tradición.

  • Juan Rodríguez un hombre de 21 años que muere el 14 de octubre de 2012. Siendo éste un hombre con bastante dinero que jamás se percato, por su edad de 21 años, que debía dejar testamento. Juan deja una gran fortuna que debe ser repartida, pero con los datos anteriores nos damos cuenta que murió intestado.

Fuente: ley
Titulo: ley porque murió intestado y los ordenes sucesorales serán conforme a la ley.
Modo: sucesión por causa de muerte.

2 TEORÍAS DE TÍTULO Y MODO

2.1 Teoría Francesa o del consensualismo:

Prevalece el titulo sobre el modo
Para los franceses el acuerdo de voluntades es suficiente para adquirir el derecho real, no se necesita la entrega material (modo) de la cosa para adquirir el derecho real. Pero para que esto se de así como lo plantean los franceses, hay un presupuesto previo y es que, el vendedor sea el verdadero dueño de la cosa objeto de trasferencia.
Críticas (Gatti, 1984): confunde los derechos personales con los reales.

  • Inseguridad del derecho de propiedad
  • No compraventa sobre cosa ajena y con justo titulo, si se hace de ésta forma, la compraventa seria nula.

Gatti, E. (1975). Teoría General De Los Derechos Reales. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-perrot.

2.2 Teoría Alemana o del negocio abstracto:

Prevalece el modo sobre el titulo
Distinguen el modo en dos partes: el acuerdo real→ acto que provoca la transmisión del derecho real y la entrega de la cosa→ entrega cuando son muebles, inscripción cuando es inmueble. (Velásquez Jaramillo, 2010)
No se incluye el convenio causal, es decir no se trasmite la cosa en virtud de algo (de la obligación de la compraventa, la permuta, donación) simplemente si hay la voluntad de trasmitir, se trasmite y ya. (Valencia Zea & Ortíz Monsalve, 1996)

2.3 Teoría Colombiana:

La tesis adoptada en Colombia plantea que para adquirir un Derecho Real es necesaria una coexistencia o una relación de dependencia tanto entre el Titulo y el Modo. Es decir que si falta alguno de ellos, ya no se puede adquirir un Derecho Real. (Velásquez Jaramillo, 2010)
Velásquez Jaramillo, L. G. (2010). Bienes. Bogotá, Colombia: Temis.

2.4 Otras teorías:

La Tesis de Somarriva Undurraga plantea que sólo coexiste el titulo y el modo cuando se trata de tradición. Allí es donde se encuentra el titulo traslaticio de dominio (permuta, donación, venta). Excluyendo así la coexistencia del título y el modo en la accesión, ocupación, prescripción y sucesión por causa de muerte testada o intestada, sin observar que, el titulo en estos modos de adquirir el dominio es la ley o el testamento para la sucesión testada. (Velásquez Jaramillo, 2010) pag 272.

3 SUSTENTACIÓN JURÍDICAS DE CASOS EN QUE FUENTE Y TÍTULO SON LA LEY

En Colombia existen varios casos en que la ley es la mismas fuente y titulo. Tal como sucede en la accesión, ocupación y prescripción donde no hay previamente un titulo derechos personales pues no hay una relación jurídica con otra persona. La ley al prever estos casos funciona como fuente y titulo.
Ej: Juan es propietario de un predio A y Pedro es propietario de un predio B. en medio de los dos predios pasa un rio y debido a una corriente violenta, se ha desprendido parte del terreno del predio B perteneciente a Pedro, accediendo éste al terreno del predio A perteneciente a Juan Fuente : ley -Titulo: ley art. 772 C.C. si Pedro no reclama el territorio que accedió al predio A, durante el año siguiente, por LEY éste le pertenecerá a Juan.

  • Juan Rodríguez un hombre de 21 años que muere el 14 de octubre de 2012. Siendo éste un hombre con bastante dinero que jamás se percato, por su edad de 21 años, que debía dejar testamento. Juan deja una gran fortuna que debe ser repartida, pero con los datos anteriores nos damos cuenta que murió intestado.

Fuente: ley
Titulo: ley porque murió intestado y los ordenes sucesorales serán conforme a la ley.
Modo: sucesión por causa de muerte.

  • Octavio se encuentra un balón que ha sido abandonado por Antonio que era su dueño, éste lo abandono porque tenía la intención de desprenderse de ese bien. Fuente: ley- Titulo: ley art.685 y 699 Modo: Ocupación
  • Pedro le debe alimentos a su hijo Carlo menor de edad C.C art 411
  • Usufructo legal de los padres

4 CLASES DE TÍTULOS

4.1 Traslaticios y Constitutivos:

  • Titulo traslaticio: “indica las fuentes de la tradición” (Velásquez Jaramillo, 2010) pag280, trasfieren el Dominio.
  • Constitutivos: crean el Derecho.

4.2 Justos e Injustos:

  • Justos: cumple con todo los requisitos pedidos por la ley: apto para trasferir el dominio, verdadero (no simulado ni falsificado), valido (no nulidad-vicios de consentimiento) (Velásquez Jaramillo, 2010) pag 276

Efectos: la adquisición del dominio por prescripción es de 3 años muebles y 5 inmuebles

  • Injustos: No cumplen con los requisitos pedidos por la ley (C.C., art, 766) el falsificado o invalido.

Efectos: El dominio se adquiere por prescripción extraordinaria 10 años muebles e inmuebles.

4.3 Gratuitos y Onerosos:

  • Gratuitos: aquellos que no implican una contraprestación, es decir el sacrificio económico será solo de una parte, con miras a beneficiar a la otra. Ej.: donación, comodato, deposito, mutuo sin intereses.
  • Onerosos: implican un sacrificio o detrimento patrimonial para ambas partes Ej.: permuta arrendamiento, mutuo con intereses, compraventa (BECERRA Toro, 2006) pag 57

4.4 Universales o Singulares:

  • Universales: este título implica que se trasfiera una universalidad de bienes Ej.: sucesión por causa de muerte testada o intestada.
  • Singulares: este título implica la trasferencia de una cosa determinada ya sea de género o cuerpo cierto Ej.: comprar 3 vacas; comprar la vaca “clementina” que tiene un parche en el ojo y tiene 7 manchas de color café alrededor del cuerpo.

(Velásquez Jaramillo, 2010) pag 281

4.5 Atributivos y Declarativos:

  • Atributivos: “da la posibilidad de adquirir el dominio. Como la compraventa, dación en pago, donación y permuta”. (Velásquez Jaramillo, 2010) pag 281
  • Declarativos: “se limita a declarar un Derecho preexistente” (Velásquez Jaramillo, 2010) pag 281

Ej.: sentencia que declara la adquisición del dominio por medio de la prescripción.

5 CLASES DE MODOS.

5.1 Originarios y derivados

  • Originarios: Son modos originarios cuando la propiedad se adquiere sin que medie una voluntad precedente o anterior que la transfiera, como ocurre con lo han tenido dominio, casos de accesión, ocupación, y la prescripción por ejemplo.

Este tipo de ocupación se presenta sobre bienes que no han tenido dominio o que teniéndolo anteriormente el dueño primitivo no lo transfiere voluntariamente.

  • Derivados: Son derivados aquellos que transmiten la propiedad en una sucesión jurídica como es el caso de la sucesión por muerte o la tradición, donde la cosa se le transfiere el dominio voluntariamente por el dueño primitivo.

Estos modos derivados tienen como fundamentación el principio de que nadie da lo que no tiene. por ejemplo si el tradente no es dueño de la cosa traditada, no se puede transferir el dominio, y tampoco se puede heredar o suceder algo que no se tiene.
De igual forma una característica principal y que crea una diferencia entre estos modos derivados y los originarios, es que en los primeros se puede obtener el dominio con los gravámenes que tenga la cosa, mientras que en los segundos, el derecho del adquiriente es de forma libre y absoluta sin gravámenes.

5.2 Singulares y Universales

En cuanto a esto se puede decir que en realidad lo que es universal o singular es el título, por eso se afirma modo de adquirir a titulo singular o universal. La misma clasificación que se les hace a los títulos es la misma que clasifica a estos modos; lo anterior quiere decir que si el modo versa sobre una universalidad o sobre parte de ella, se denomina universal (1008). Cuando versa sobre un o varios cuerpos ciertos, o sobre cosas indeterminadas del mismo género, se llama singular.

5.3 Gratuitos y Onerosos

  • Gratuitos: Son gratuitos cuando no tengan un fin lucrativo, serán gratuitos, la ocupación, la tradición cuando va acompañada de donación, la prescripción y la sucesión por causa de muerte.
  • Onerosos: Serán onerosos todos aquellos que tienen un fin lucrativo, este es el caso de la tradición cuando va acompañada de compraventa o permuta, y serán también todos los actos mercantiles.

6 ¿Se puede obtener un derecho real diferente al dominio por ocupación y accesión?

A diferencia de la tradición, prescripción; Mediante la accesión y la ocupación solo se puede adquirir el derecho real de propiedad o dominio, ningún otro ya que por su naturaleza no estaría permitida la obtención de un derecho real diferente al ya mencionado por ejemplo la accesión claramente especifica el código civil en su artículo 713, donde define la esta, dice que es un modo de adquirir el dominio única y exclusivamente ya que es el dominio de los frutos de una cosa por manos de su propietario, por otra parte la ocupación también esta tácitamente dicho en el art 685 de C.C que “Por la ocupación se adquiere el DOMINIO de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional; de lo anteriormente dicho se puede concluir que de estos dos modos solo se podrá adquirir este derecho real.

7 ¿Se puede obtener el dominio de una servidumbre discontinua o inaparentes por prescripción?

las servidumbres discontinuas y la inaparentes no se pueden adquirir por prescripción, las primeras simplemente porque su ejercicio no contraviene derecho ajeno es decir solo son actos de mera tolerancia, y las inaparentes porque los actos sobre estas son ocultos o clandestinos, quitándole así uno de los requisitos esenciales de la prescripción, en los casos de las servidumbres discontinuas fueran prescriptibles esto generaría una discordia entre vecinos y esto contrariaría los beneficios que buscan traer las servidumbres.

8 ¿se puede adquirir la propiedad por más de un modo?

No, solo se puede adquirir la propiedad por un modo de adquisición del dominio ya que según el código civil cada modo de adquirir tiene unas características especificas; por ejemplo la ocupación según el art 685 “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a NADIE, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.” Lo que quiere decir que el ocupante esta sobre un bien que no pertenece a dueño anterior, mientras que en los casos de prescripción el bien tubo un dueño que dejo de ejercer su función de señor y dueño, es decir busca la extinción de derechos AJENOS como lo muestra el artículo 2512 “La prescripción es un modo de adquirir las cosas AJENAS, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.” en cuanto a la accesión el dominio se obtiene sobre los FRUTOS DE COSAS PROPIAS esto está justificado en el art 713 C.C, “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.” lo cual quiere decir que solo se podrá obtener la propiedad específicamente sobre los frutos de cosa propia; esto es en cuanto a los modos originarios de adquirir.

Por otra parte están los modos derivativos que son la tradición y la sucesión por muerte, en estas también se puede notar que para poder acceder al dominio se requieren características especiales de cada una de ellas por ejemplo la tradición recordemos que es según el 740 del C.C “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en LA ENTREGA QUE EL DUEÑO hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e INTENCION DE ADQUIRIRLO. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.” De lo que se concluye que esta expresamente claro que una de las partes quiere transferir el dominio y la otra a la que se lo va a transferir estuvo de acuerdo lo que quiere decir que hay un acuerdo previo de voluntades, mientras que en los casos de sucesión por muerte que los define el C.C 1037 Y SS que este modo de transferir se da cuando un DIFUNTO, transfiere todos sus bienes a heredero de manera testamentaria o intestada, sin que exista una voluntad expresa anterior de estos ni una obligación de aceptarla.

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